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Norma de Argentina

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicado No. 07999/2024
(B.Oficial: 2-5-2024)

Circular CAMEX 1-1012: Exterior y cambios. Adecuaciones. Utilidades y dividendos    Descargue el PDF

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A” 7999 30/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1012: Exterior y cambios. Adecuaciones. Utilidades y dividendos

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Con relación a las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes se ha resuelto lo siguiente:

1.1. Establecer que los clientes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1.1. Cuenta con la documentación que le permite avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.

1.1.2. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

1.1.3. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

1.1.4. Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:

i) las utilidades y dividendos por las cuales solicita la suscripción se encuentran pendientes de pago,

ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y

iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió excepto que el pago se concrete a partir de un canje y arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

La declaración jurada deberá estar firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la empresa.

Adicionalmente, la mencionada entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre del cliente por el código de concepto “I09. Registro de utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicado al cliente.

1.2. Establecer que los clientes podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

1.3. Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.

1.4. Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que la cuenta no se encuentre radicada en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, cuando se trate de ventas de bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria.

1.5. Establecer que no será de aplicación para los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) suscriptos en el marco de lo dispuesto en el punto 1.1. de la presente lo dispuesto en los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

2. Con relación a la utilidades y dividendos cobradas en pesos en el país por no residentes a partir del 1.9.19 y que no han sido remitidos al exterior se ha resuelto lo siguiente:

2.1. Establecer que los clientes no residentes podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el equivalente al monto en moneda local de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 según la distribución determinada por la asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 1.9.19 en concepto de utilidades y dividendos y verificar que:

2.1.1. El monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1.9.19 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.

2.1.2. El cliente cumple los requisitos complementarios previstos en los puntos 3.16.2. a 3.16.6. de las normas de “Exterior y cambios”.

2.1.3. Cuenta con una declaración jurada del cliente en la que deja constancia de que:

 i) el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1.9.19 por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción del bono BOPREAL, y

ii) no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por estos fondos cobrados en el país, y

iii) toma conocimiento de que no tendrá acceso al mercado de cambios para repatriar el equivalente de estos fondos cobrados en el país, por los cuales suscribió bonos BOPREAL, excepto que la repatriación se concrete a partir de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

La declaración jurada deberá estar firmada por el cliente no residente o su representante legal o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre del cliente.

Adicionalmente, la entidad deberá realizar un boleto de venta de cambio a nombre de la empresa que hubiera abonado las utilidades y dividendos bajo el código “P21. Registro de fondos abonados en el país por utilidades y dividendos por adjudicación de bonos BOPREAL”; consignando el valor nominal en moneda extranjera de los bonos BOPREAL adjudicado al cliente.

2.2. Establecer que los clientes podrán acceder al mercado de cambios para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos por adjudicación de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL.

2.3. Establecer que los clientes que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en el marco de lo dispuesto en el punto 2.1. de la presente, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2., no deberán tener en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria.

2.4. Establecer que no será de aplicación para los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) suscriptos en el marco de lo dispuesto en el punto 2.1. de la presente lo dispuesto en los puntos 4.3.3.3.ii)b), 4.7.2.2. y 4.7.3. de las normas de “Exterior y cambios”.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA